REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH07-Z-2000-000593
PARTES: EDGAR SEGUNDO ROJAS DURAN y LISETTE DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.022.566 y 12.247.888, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 Y 08 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos EDGAR SEGUNDO ROJAS DURAN y LISETTE DEL VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 11 de Julio de 2000. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de sus hijos; las cuales cursan a los folios 04 al 06 de este expediente. Anexa recaudos obrantes a los folios 07 al 09. En fecha 27 de Enero del 2004, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 13 y 14). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 16 y 17). En fecha 18 de Febrero de 2002, el ciudadano EDGAR SEGUNDO ROJAS DURAN, asistido del abogado Cesar Gimenez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.951, presento escrito a los fines de que se decretará la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no existir reconciliación. Acto seguido, el Juzgado acordó notificar a la ciudadana LISSETTE DEL VALLE GALLARDO, a los fines de imponerla de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Folio 24. Seguidamente, cursa al folio 27 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LISETTE GALLARDO. En fecha 14 de abril del 2005, siendo el día fijado para que la ciudadana LISETTE GALLARDO, compareciera a imponerse de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos solicitada el tribunal dejo constancia que la misma no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Folio 27.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos EDGAR SEGUNDO ROJAS DURAN y LISETTE DE VALLE GALLARDO RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 1.995, asentada bajo el N° 119, folio 121 vto del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de sus hijos, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mi Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de visita; este será un régimen abierto, sin limitaciones, los fines de semana y los días de fiesta nacional, en horarios matutino y vespertino; y en horas nocturnas deberá llevar a los niños al hogar materno o donde su madre ejerza la guarda. Así mismo, en vacaciones escolares los niños podrán pernoctar en la residencia del padre o donde esta viva, los asuetos de fin de año, como carnaval y semana santa. El padre podrá realizar viajes turismo y recreativo para el esparcimiento de los niños. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga