REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011508
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana MIRIAM ANTONIA PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.363, actuando en representación de sus sobrinas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , asistidos por la abogado GUSTAVO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 94.983, quién solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus Sobrinas antes prenombradas, de la causante LORENA YANETH PEREZ FERNADEZ quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.422, y que falleció ab-intestato el día 20 de Octubre 2.004, según acta de defunción expedida por la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio peña Yaritagua, Estado Yaracuy, quedando asentada bajo el número 220 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.004. Admitida a sustanciación en fecha 14 de Diciembre del 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción de la causante LORENA YANETH PEREZ FERNADEZ quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.388.422, y que falleció ab-intestato el día 20 de Octubre 2.004, según acta de defunción expedida por la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio peña Yaritagua, Estado Yaracuy, quedando asentada bajo el número 220 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.004, y las partidas de nacimientos de sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , cursante a los folios 2 y 3, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos AIDMEE CRISTINA PEÑA FIGUEROA y LAURA JOSEFINA FIGUEROA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.866.854 Y 5.241.033, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “D”, DECLARA a la niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , anteriormente identificadas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondían a el nombre de LORENA YANETH PEREZ FERNADEZ antes identificados.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno.

La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.




CEM/ep.-