REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002199
DEMANDANTE: DEBORA FRANCISCA GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.847
DEMANDADO: OMAR ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.550.193
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 11, 08, 05 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 28 de Febrero del 2005, la ciudadana DEBORA FRANCISCA GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.847, asistido de la abogado Maria Gabriela Maradey, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 109.982 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.550.193, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 11, 08, 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios 04 al 10.-
En fecha 11 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 11.
Cursa al folio 14 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 28 de marzo del 2005 el ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, asistido de la Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, se da por citada. Folio 15
En fecha 31 de Marzo del 2.005, el ciudadano OMAR ANTONIO YEPEZ, asistido de la abogado Mary Isabel Tovar, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 16
En fecha 05 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR ANTONIO YEPEZ y DEBORA FRANCISCA GARCIA NIETO; ante la Secretaría del Concejo del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1.992, según acta N° 12, del libro del Archivo de esta Municipalidad. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) semanales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 01082413310200293152 del Banco Provincial. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine sus hijos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá buscar a sus hijos los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) debiendo regresarlos al hogar materno los domingos a las seis de la tarde (6:00p.m.) aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.



















El Juez



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario