REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-002343

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado a instancias de la ciudadana NORMA CECILIA SALCEDO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.301.294, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , venezolano, 13 años de edad, pueda viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Bogota, Colombia, este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 08 de Marzo de 2005, acordándose citar al progenitor JAIME MARTIN RAFAEL AGUILAR CASTELLÓN, para lo cual se le requirió a la solicitante consignara dirección exacta donde puede ser ubicado el referido ciudadano, oír al adolescente DIEGO RAFAEL y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:
En fecha 09 de marzo de 2005 comparece la ciudadana NORMA SALCEDO, y consigna la dirección del ciudadano JAIME AGUILAR CASTELLÓN.
En fecha 14 de marzo de 2005 se ordenó librar boleta de citación al padre del adolescente de autos
En fecha 15 de marzo de 2005 se consigna boleta de citación del ciudadano JAIME RAFAEL AGUILAR CASTELLON, debidamente firmada.
En fecha 16 de marzo de 2005, comparece el padre del adolescente de auto y manifestó no estar de acuerdo con el viaje a la ciudad de Bogota por que su hijo le expreso no querer viajar para tener tiempo para estudiar.
En fecha 16 de marzo de 2005 comparece el adolescente Diego Rafael Aguilar Salcedo y manifiesto no querer ir a la ciudad de Bogota, Colombia porque tiene exámenes de lapso al terminar la Semana Santa y no puede ni quiere ir, que le importan más sus notas, que se quiere quedar con su papá para poder estudiar.
En fecha 16 de marzo de 2005, se consigna boleta de notificación Fiscal debidamente firmada.
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 80 Ejusdem, que consagra el derecho que tiene el adolescente de opinar y ser oído en los asuntos en que tenga interés, NIEGA AUTORIZACION al adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , para que pueda viajar en compañía de su progenitora NORMA CECILIA SALCEDO CARMONA, a la ciudad de Bogota, Colombia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil cinco.



La Juez de Juicio N° 1



Abg. María Álvarez Lucena
La Secretaria




MAL/ joa.-