REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2002-003407
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la abogada MARIELA VILORIA en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, a instancia de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la referida niña, en lo que en lo que respecta al primer nombre de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , por cuanto se insertó como “JOHENNY” siendo lo correcto “JOHENMY”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimientos de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta al primer nombre, por cuanto se insertó como “JOHENNY” siendo lo correcto “JOHENMY”, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 1120, al folio 92, llevado durante el año 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres. La Secretaria de Sala,

Abog. Ana Anzola.

EOT/bo.