REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001405
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO FERRINI MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.988.619
DEMANDADO: ADA DEL CARMEN OSAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.986.079
HIJO: AMAURY DANIELA FERRINI OSAL de 12 años de edad.-

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 de Febrero del 2005, el ciudadano ROBERTO ANTONIO FERRINI MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.988.619, asistido del abogado Ángel Navas González, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 17.767 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ADA DEL CARMEN OSAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.986.079, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre AMAURY DANIELA FERRINI OSAL de 12 años de edad.-. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 01 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 04.
Cursa al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 14 de Marzo del 2.005, la ciudadana ADA DEL CARMEN OSAL TORRES, asistida de la abogado Fanny Castañeda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.531, se da por citada. Folio 08.
En fecha 17 de Marzo del 2.005, la ciudadana ADA DEL CARMEN OSAL TORRES, asistida de la abogado Fanny Casteñeda, ambas plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 09
En fecha 28 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FERRINI MEZA y ADA DEL CARMEN OSAL TORRES; ante la
Secretaría de la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1.991, según acta cursante bajo el N° 137, folio 50 frente y vto del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°). Los gastos médicos, medicinales, tratamiento, educación, recreación, útiles escolares, vestidos, transporte escolar y otros gastos que sean necesarios para el beneficio físico, intelectual, recreacional y otros relacionados con la adolescente deberán ser cancelados por mitad entre el padre y la madre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto, es decir el padre podrá visitar a su hija los fines de semana, siempre y cuando no interfiera en sus actividades educacionales. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.