REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002478
DEMANDANTE: TORIBIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.765
DEMANDADO: JAVIER JOSE GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.579.982
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 04 de Marzo del 2005, la ciudadana TORIBIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.765, asistida del abogado Juan Carlos Diaz Davila, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.049 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JAVIER JOSE GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.579.982, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad.. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 11 de Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 06.
Cursa a los folios 09 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 29 de Marzo del 2005, el ciudadano JAVIER JOSE GODOY, asistido de la abogado Yolimar Freitez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.239, se da por citada. Folio 10.
En fecha 01 de Abril del 2.005, el ciudadano JAVIER JOSE GODOY, asistido del abogado Civiletto Spada Francesco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.142 presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 11
En fecha 12 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 12 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JAVIER JOSE GODOY MARQUEZ y TORIBIA DEL CARMEN GONZALEZ ESCALONA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 1.998, según acta cursante bajo el N° 40, folio 40 frente del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) más Cien Mil Bolívares en cesta ticket lo cual suma la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°) mensuales. Esta cantidad será aumentada anualmente a objeto de que se ajuste a los índices inflacionarios que vive el País, así mismo el padre del niño se obliga a pagar todos aquellos gastos de atención médica y dental que se ocasionen. De igual manera serán cancelados por el padre del menor los gastos de vestidos, colegio y enseres escolares. Este monto será depositado a la madre de su hijo para su administración en el Banco Central De Venezuela, cuenta de ahorros a nombre del niño signada con el N° 007-412431-0 y los cesta ticket serán entregados en la residencia del niño por su padre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, este será un régimen abierto con autorización de la madre hasta la hora que ella lo crea conveniente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.