REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003011
DEMANDANTE: ALFONZO SEGUNDO GALLARDO CAMPOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5937350
DEMANDADO: TERESA DEL DUCA PEREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6049534
HIJO(S): Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 15 Y 10 AÑOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 15 De Marzo del 2005, el(la) ciudadano(a) ALFONZO SEGUNDO GALLARDO CAMPOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5937350, asistido(a) del(a) abogado Ana Heras, inscrito(a) en el I.P.S.A bajo el N° 102175 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el(la) ciudadano(a) TERESA DEL DUCA PEREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6049534, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijo(s) de nombre(s) Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 15 Y 10 AÑOS. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento de sus hijos
En fecha 30 De Marzo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04 de Abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado se da por citado(a). En fecha 12 de Abril del 2005, el(la) ciudadano(a) demandado(a), asistido(a) de abogado, presenta escrito de contestación de la demanda. En fecha 18 de Abril del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 9 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFONZO SEGUNDO GALLARDO CAMPOS y TERESA DEL DUCA PEREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1,988, según acta cursante bajo el 685 folio 335 vtodel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su Madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200,000 ) mensuales, las cuales deberá entregar puntualmente en el domicilio de la madre y de los niños los días 30 de cada mes , previa firma de un recibo suministrado por escrito por la madre o por quien ella autorice suficientemente, hasta tanto las partes aperturen cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños representado por la progenitora. La cantidad antes descrita será aumentada automaticamente. los gastos de vestuarios, medicinas, utiles escolares, juguetes serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos semanalmente los días domingos todo el día en el domicilio de estos, a excepción que los lleve de paseo o de excursión, previo aviso a la madre de los niños. En las vacaciones escolares la primera mitad la pasarán con el padre y la otra mitad con la madre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 26 días de Abril del 2005. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. MARIÉLITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha dentro de las horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO


CEMA/MI/olga.