REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000539
PARTES: KENNIA CAROLINA TORREALBA VIELMA y CESAR GREGORIO MONTILLA BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.456.327 Y 10.915.210, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos KENNIA CAROLINA TORREALBA VIELMA y CESAR GREGORIO MONTILLA BARRETO, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 08 de Agosto del 2000. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las actas de nacimientos de su hijo; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 27 de Octubre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 18). En fecha 06 de Diciembre de 2004, los ciudadanos KENNIA CAROLINA TORREALBA VIELMA y CESAR GREGORIO MONTILLA BARRETO, plenamente identificado, asistido de la abogado Milexa Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.089, solicita se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio Folio 25. Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 28 y 29)
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos KENNIA CAROLINA TORREALBA VIELMA y CESAR GREGORIO MONTILLA BARRETO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1.998, asentada bajo el N° 35, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1. 998. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, que deberá depositar los primeros tres días de cada mes, en la cuenta de Fondos de Activos Líquidos de la entidad financiera CORP BANCA signada con el N° 3150022858. Igualmente realizará los siguientes aportes extraordinarios: a) un veinte por ciento (20%) del bono vacacional que percibe anualmente. b) Un diez por ciento (10%) del bono de fin de año, los cuales serán depositados en la cuenta antes mencionada. El padre realizará un gasto a favor del niño, en vestimenta en general, cada seis meses. Asimismo, cubrirá los gastos de zapatos ortopédicos que el niño utiliza por prescripción médica, cuando así lo requiera. En lo que respecta al Régimen de visitas se establece de la manera siguiente: El padre podrá ver a su hijo y conversar con él cualquier día que así lo desee, dentro de un horario que no perturbe la tranquilidad, ni el descanso tanto del niño como de la madre. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga