REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001400
PARTES: NORELYS COROMOTO GIMENEZ AGÜERO y JOSE ERNESTO LUQUE FARIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.700.199 Y 11.582.460, respectivamente.
HIJO: identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 05 AÑOS DE EDAD.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos NORELYS COROMOTO GIMENEZ AGÜERO y JOSE ERNESTO LUQUE FARIA, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 09 de Mayo de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 03 de Mayo del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06 y 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 07 y 08). En fecha 14 de Abril de 2005, los ciudadanos NORELYS COROMOTO GIMENEZ AGÜERO y JOSE ERNESTO LUQUE FARIA, plenamente identificados, asistidos de la abogado Amna Mustafa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.201, presenta escrito en el cual exponen que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, solicitan la conversión en divorcio. Folio 09
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NORELYS COROMOTO GIMENEZ AGÜERO y JOSE ERNESTO LUQUE FARIA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 1.995, asentada bajo el N° 412, folio 117 vto del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, cuyo suministro se efectuará quincenalmente, es decir la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) quincenales. En lo que respecta al Régimen de visita; el padre tendrá un régimen amplio, teniendo la madre la obligación de facilitar las visitas, siempre que las mismas no interfieran con el desarrollo y desenvolvimiento de la vida normal de su hijo, respetando las horas de descanso y escolares. Igualmente, el padre podrá llevarse al niño el día del padre, fines de semana durante todo el año, navidad, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, alternado con la madre, tomando siempre en cuenta el bienestar del niño, es decir un régimen que procure y beneficie el sano desarrollo físico y mental del niño. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga