REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002869
PARTES: ROSA DOMINGA DURAN CASTRO y WILFREDO DE JESUS MARTINEZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.319.886 Y 9.545.516, respectivamente.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 16 AÑOS DE EDAD.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ROSA DOMINGA DURAN CASTRO y WILFREDO DE JESUS MARTINEZ FIGUEROA, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 08 de Septiembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificadas del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 28 de Octubre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06 y 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 08 y 09). En fecha 15 de Abril de 2005, los ciudadanos ROSA DOMINGA DURAN CASTRO y WILFREDO DE JESUS MARTINEZ FIGUEROA, plenamente identificados, asistidos de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito en el cual exponen que por cuanto ha trascurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos, solicitan la conversión en divorcio. Folio 10
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ROSA DOMINGA DURAN CASTRO y WILFREDO DE JESUS MARTINEZ FIGUEROA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1.987, asentada bajo el N° 567, folio 253 vto del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1987. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de su hijo, la guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, que deberá entregar el padre a la madre, en atención al Interés Superior del adolescente de autos. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuarios, y cualquier otro gasto extraordinario que origine su hijo serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de visita; el padre podrá visitar a su hijo todos los domingos en un horario de ocho de la mañana (8:00 a.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.) aproximadamente. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga