REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001493
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES NIELES DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.365
DEMANDADO: LUIS DANIEL CAMACARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.264.432
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 06 de Mayo del 2004, la ciudadana MARIA MERCEDES NIELES DEL MORAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.705.365, asistida de la abogado Lexis Escalona Peña, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.998 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LUIS DANIEL CAMACARO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.264.432, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad.-. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 y 04).
En fecha 17 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 05.
En fecha 02 de Junio del 2.004, el ciudadano LUIS DANIEL CAMACARO, asistido del abogado JOSE LUIS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 47.745, se da por citada. Folio 06
En fecha 08 de Junio del 2.004, el ciudadano LUIS DANIEL CAMACARO, asistida del abogado JOSE LUIS FERNANDEZ, ambos plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 07
Cursa al folio 15 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 (e) del Ministerio Público, Abog. Omaira Gomez.-
En fecha 13 de Diciembre del 2004, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS DANIEL CAMACARO LOPEZ y MARIA MERCEDES NIELES DEL MORAL ; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1.996, según acta cursante bajo el N° 16, folio 18 frente del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales, que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros aperturada por las partes para tal fin, cubrirá igualmente los gastos de uniformes y útiles escolares. En lo que respecta al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija los fines de semana y las vacaciones, la cuales podrá pasar en compañía de su padre. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.