REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-002930
Vista la solicitud introducida por la ciudadana JACINTA COROMOTO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.315.111, actuando en nombre y en representación de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCALONA DUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.130, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sus hijos la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el ciudadano WUILANDER PASTOR PIÑA RODRIGUEZ, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en Valles de Uribana, calle 3 con Avenida Principal; Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida con bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, en estado de construcción, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 metros con calle 3; SUR: En línea de 22 metros, con terrenos ocupados por IRIS OLIVO; ESTE: En línea de 22 metros con terrenos ocupados por ADELINA NIEVES; y OESTE: En línea de22 metros con terrenos ocupados por PEDRO ARANGUREN. El valor total aproximado de las bienechurías sin incluir el valor del terreno es la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de Los ciudadanos RAMONA ANTONI ORTIZ SILVA y ANDRES AVELINO SALGERO ESCOBAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.270.329 y 2.917.049, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el ciudadano WUILANDER PASTOR PIÑA RODRIGUEZ, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho de abril del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres

La Secretaria,



EOT/bo.-