REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

Solicitante: ÁNGELA PRAGEDIS APONTE SUÁREZ
Decisión: Aclaratoria.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ÁNGELA PRAJEDIS APONTE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.612.053, actuando en su carácter de representante de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , mediante la cual solicita que se aclare su segundo nombre, el cual en la decisión dictada el 1° de Febrero de 2005 se asentó como “PRAJELIS”, siendo lo correcto “PRAJEDIS”, el Tribunal, previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa previamente que en su escrito de solicitud, el Ministerio Público no mencionó error en cuanto a la sustitución de la letra “L” por “D”, tal y como efectivamente aparece en la documentación consignada, llevando a que este Tribunal corrigiera únicamente lo relativo a la letra “G” por “J”, ya corregido en la decisión dictada en fecha 1° de Febrero de 2005, todo lo cual conlleva a que esta Juzgadora encuentre procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar aclaratoria sobre la decisión de fecha 1° de Febrero de 2005, y en la cual deberá asentarse el segundo nombre de la solicitante como “PRAJEDIS”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. Líbrese copia certificada y junto con la decisión antes dictada, entréguese a la parte actora a los fines consiguientes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/hnm
Asunto KP02-S-2004-0010460.
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