REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



En fecha 17 de marzo de 2005, la ciudadana Marvin Josefina Gallegos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.686.033 y de este domicilio, asistida por el abogado José Miranda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.911, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Ivan Antonio Calles Bullones, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.880.752 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de doce (12) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 12 de abril de 2005 del 2005 (F 09). En fecha 15 de abril del 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 10 y 11). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de abril del 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.___________________
Para decidir el Tribunal observa: ______________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IVAN ANTONIO CALLES BULLONES y MARVIN JOSEFINA GALLEGOS HERNANDEZ, ante el Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara en fecha 02 de octubre de 1992, bajo el N°52 folio 62 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora; asimismo el padre sufragará cualquier otro gasto que se ocasione por razones de salud, educación ropa o de cualquier otra erogación que se requiera. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, recreación o estudios. Los fines de semana podrá compartir con su hija y de común acuerdo con la madre podrá pernotar en el domicilio del padre, así como en la época de vacaciones. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.


La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.

La Secretaria


Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,





MCAL/SBA/vilma