REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
En fecha 04 de Abril del 2005, admite el Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana MILEXA ANGELICA OLIVAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.559.533, asistida por la abogado YANET RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.322, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , proponiendo para dicho cargo al ciudadano AURELIANO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.678, quien compareció en fecha 21 de Abril del 2005 aceptando el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el adolescente no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , al ciudadano AURELIANO JOSÉ ESCOBAR PEÑA, ya identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


La Secretaria
Dra. Erlinda Oropeza
EO/c.i.-
ASUNTO: KP02-S-2005-003424
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