REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000370
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, a instancia de los ciudadanos CARMEN AMELIA ARRIECHE URRIOLA y NELSON EDUARDO GONZALEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°s 12.026.251 y 5.247.913, quienes actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 1 años de edad, solicitan se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hijo, en lo que en lo que respecta a los apellidos de los progenitores, por cuanto se insertaron como “GONZALEZ ARRIECHE” siendo lo correcto “ARRIECHE URRIOLA”, y “ARRIECHE URRIOLA” siendo lo correcto:”GONZALEZ BRIZUELA” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , , en lo que en lo que respecta a los apellidos de los progenitores, por cuanto se insertaron como “GONZALEZ ARRIECHE” siendo lo correcto “ARRIECHE URRIOLA”, “ARRIECHE URRIOLA” siendo lo correcto:”GONZALEZ BRIZUELA”, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 2129, llevado durante el año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres. La Secretaria,