REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000519
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana LUZ MARIENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.843.205, debidamente asistida por la abogada DORIS GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpre-Abogad N° 102,104, quién actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 16 años de edad, solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de su hija, en lo que en lo que respecta al primer nombre de la adolescente, por cuanto se insertaron como “KARELYS” siendo lo correcto “KARIELYS” este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la adolescente, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en lo que en lo que respecta al primer nombre de la adolescente, por cuanto se insertó como “KARELYS” siendo lo correcto “KARIELYS”, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 3.589, llevado durante el año 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho de abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abog. Erlinda Oropeza Torres. La Secretaria de Sala