REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000643

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoseptima del Ministerio Público, Dra. OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 1672, folio 439 vto correspondiente al año 1991, ya que se evidencian varios errores, tales se asentó el primer apellido de la madre como MARQUEZ, siendo lo correcto “MARQUES” con “S”; y el segundo apellido de la misma, el cual fue asentado como “TABLARES” siendo lo correcto “TAVARES”
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto asentar el nombre y apellidos de la madre como MARIBEL MARQUES TAVARES.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , siendo lo correcto asentar el nombre y apellidos de la madre como MARIBEL MARQUES TAVARES . A tal fin remítase a la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abog. Carmen Elvira Moreno.
La Secretaria de Sala,


Abog. Marielita Idrogo.
mayi.-