REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano FERNANDO COROMOTO FILINDRO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.107.575, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el número de cédula de identidad del padre como “V-5.107.373” siendo lo correcto “V-5.107.575”, asimismo se incurrió en colocar el número de cédula de la madre como “V-7.328.568” siendo lo correcto “V-7.328.588”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño y las cédulas de identidad de los padres, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en lo que respecta en colocar el número de cédula de identidad del padre erróneamente como “V-5.107.373” siendo lo correcto “V-5.107.575”, asimismo se incurrió en colocar el número de cédula de la madre como “V-7.328.568” siendo lo correcto “V-7.328.588”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 3293, folio 108 vto., del Año 1.993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Dra. Erlinda Oropeza
La Secretaria
EO/c.i.-
ASUNTO : KP02-V-2005-000941
Rectificación de Partida de Nacimiento