REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-004647
DEMANDANTE: GIOVANNY GONZALEZ ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.659
DEMANDADO: MILANGELA COROMOTO CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.083
HIJOS: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, 16 Y 08 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 08 de Diciembre del 2.004, el ciudadano GIOVANNY GONZALEZ ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.349.659, asistido por el abogado Edwin Rodolfo Bialko; inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.983, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MILANGELA COROMOTO CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.414.083, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 16 Y 08 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 08).
En fecha 17 de Enero del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 14 de Marzo del 2004, la ciudadana MILANGELA COROMOTO CHAVIEL, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.211 se da por citado. (Folio 13).En fecha 17 de Marzo del 2.005, la ciudadana MILANGELA COROMOTO CHAVIEL, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 14).
En fecha 28 de Marzo del 2005, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 15 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO GONZALEZ TORRES y MILANGELA COROMOTO CHAVIEL GONZALEZ, ante la Jefatura civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 1.986, según acta cursante bajo el N° 679, folio 416 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, la Guarda del adolescente Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, será ejercida por su padre y la Guarda del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, será ejercida por la madre. En lo que respecta a la Pensión de Alimentos para el padre de Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, , es por la cantidad de Veinte Mil Bolívares semanales (Bs. 20.000°°) los cuales deberá entregar a la madre del niño, previo acuse de recibo y la de la madre para su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares semanales (Bs. 20.000°°) los cuales deberá entregar al padre de su hijo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas se establece que la madre podrá visitar a su hijo ANGEL YGNACIO de lunes a domingo de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m) y el padre podrá visitar a su hijo Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de lunes a domingo de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.). Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Abril de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.