REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º y 146º

Solicitante: Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.942.641.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2.005, la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Publica Suplente del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, obvió su primer apellido el cual es: Vásquez. Consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 08 de abril de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, y de la copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, esta sala evidencia que efectivamente se omitió el primer apellido de la madre de la niña como Vásquez.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Vásquez Gómez, en representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña, el primer apellido de la madre de la niña como: Vásquez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 111, de fecha 11 de octubre de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril del 2.005. Años 194º y 146º.

Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02.

Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 286-2.005 y se público siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

EXP.Nº 2SJ3.489-05.
AHC/rac/02