REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
AÑOS 195º y 146º


DEMANDANTE: Elena Teodora Morillo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.121.

DEMANDADO: Luis Alberto Colombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.500.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.

Mediante acta escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de febrero del 2.004, la ciudadana Elena Teodora Morillo Hernández, ya identificada, en representación de su hija, la niña Freilennys José Morillo, asistida del abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Luis Alberto Colombo, a fin de que le cancelara el atraso de la pensión de alimentos, la cual suma un total general de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,oo). Además, del 50% de los gastos de vestuario, educación, medicina y médico, entre otros que su hija requiera.

Admitida la solicitud en fecha 10 de febrero del 2.004, se ordenó citar al ciudadano Luis Alberto Colombo, a fin de que diera contestación a la solicitud y se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga a los fines de que hiciera comparecer al referido ciudadano.

En fecha 02 de marzo del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 22 de abril del 2.004, la ciudadana Elena Morillo solicitó la ratificación del oficio remitido al Jefe Civil. En fecha 08 de marzo del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano Luis Alberto Colombo sin firmar por cuanto fue imposible localizar a dicho ciudadano.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de abril del 2.004, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN:

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril del 2.005.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 332-2.005 y se público siendo las 9:15 am.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-2.540-04
RCZ/amr-3