REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de mayo de 2.004, la ciudadana Egilda Coromoto Pérez de Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.655, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como: Omitido artículo 65 Lopna, siendo lo correcto como: Omitido artículo 65 Lopna. Además asentó su número de cédula de identidad como 13.527.855, siendo lo correcto como 13.527.655. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y copia fotostática del acta de nacimiento de su hija, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora. Admitida la solicitud el seis (6) de mayo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignará la original del acta de nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha diecisiete (17) de marzo de 2.005, compareció la ciudadana Egilda Pérez de Romero, debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Virginia Machado y consignó la copia del certificado de nacimiento, expedido por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y en ese mismo acto solicito se oficiar al hospital para que remitieran a este Tribunal dicha constancia.

En fecha veintidós (22) de marzo de 2.005, este Tribunal ordenó mediante auto, se oficiar al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2.005, se agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil, oficio S/N°, de fecha 29 de abril de 2.005, emanado del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y anexos constante de un (1) folio útil.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna y de la copia fotostática del acta de nacimiento que rielan a los folios tres (3) y catorce (14) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Egilda Coromoto Pérez de Romero. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña su primer nombre como: Omitido artículo 65 Lopna, dejándose sin efecto el nombre Omitido artículo 65 Lopna. Asimismo, se deberá asentar correctamente en la referida partida de nacimiento el número de cédula de identidad de su madre como 13.527.655, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 13.527.855. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 2053, de fecha 09 de julio de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión por la Secretaria a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2.005. Años 195° y 146°.-



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 333-2.005, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ2.718-04
RCZ/rac/02