REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de enero del 2.005, la ciudadana Maria Valentina Oropeza Linarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.939.863, en representación de sus hijas, las niñas (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito a este Organismo sea citado el padre de mis hijos ciudadano : JOSE LEONARDO SAN CHEZ, quien trabaja como vendedor en un abasto, para que les fije una Pensiòn de alimento por un monto de Cincuenta Mil Bolivares Semanales (50.000,oo) a parte de vestuario, medicina , medicos y otros g stos que mis hijos requieran incluyendo los estudios porque hasta el momento no le h comprado los utiles, igua lmente un incremento anual de 10.000,oo, mil bolivares. Con respecto l bono navideño solicito la cantidad de cuatro cientos mil bo livares (400.000,oo). Mis hijos se llaman : (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), 09, 07 y 06 años de edad, respectivamente, de igual manera mi otra hija se llama : (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de 01 año de edad, que e l niega ser su padre y no la quiere reconocer. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano José Leonardo Sánchez. En fecha 03 de febrero del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano José Leonardo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.102 y expuso: “Me comprometo a pasarle a mis hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) la cantidad de treinta mil Bolívares semanales (Bs. 30.000), con incremento anual de diez mil (Bs. 10.000,00) y no puedo hablar de Bonos NavideÑos porque donde yo trabajo no me dan aguinaldo. La madre de mis hijos se compromete en irlos a buscar semanalmente. Aparte de que la ayudo en algo cuando un niÑo este enfermo”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Maria Valentina Oropeza, manifestó: “Que mas voy hacer si eso es lo que me ofrece para tres niÑas acepto” (Copiado textualmente).

En fecha 17 de febrero del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de marzo del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de marzo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de marzo del 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Maria Valentina Oropeza Linarez y José Leonardo Sánchez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para las niñas (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, que el ciudadano José Leonardo Sánchez deberá entregar a la ciudadana Maria Valentina Oropeza Linarez.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales.

Asimismo, con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los cuatro (04) días del mes de abril del 2.004. Años 194º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 250-2.005 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 462-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.456-05
RCZ/amr-3