REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000037

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JULIO CÉSAR FLORES, su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por SALDIVIA LUIS ALFREDO contra ARRÁEZ MORALES ROSA CAROLINA, MORALES PERNALETE MELYSSA DEL MAR y OTROS, en la cual manifiesta que: “…observa de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el número KP02-V-2005-000280, juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, contra los ciudadanos ROSA CAROLINA ARRAEZ MORALES, MELYSSA DEL MAR MORALES PERNALETE, NELSON JESUS GOMEZ OVIEDO, NOHELIA CECILIA ROJAS CORDERO, SHERLEY MERIDA FLORES, CARLOS EDUARDO CASTILLO SIVIRA, NOSLEN ASOR RANGEL BRICEÑO y MARIA ALEJANDRA RAMOS ALVAREZ, que la ciudadana abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, funge como abogada asistente del ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, y por cuanto la referida abogada presentó escrito en fecha 04 de Octubre del 2004, cursante en el expediente N° KP02-M-2003-001104, en el que realizó afirmaciones irrespetuosas, ofensivas y desconsideradas, hecho este que me motivó como suscrito juez de mérito de este despacho a inhibirme en la referida y en todas las causas donde esta abogada fungiera como apoderada de alguna de las partes; es por lo que fundamentando dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es decir, enemistad manifiesta con la referida abogada, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte la abogada ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, ya identificada. Remítanse copia certificada de la presente acta, del poder conferido a la referida abogada, y del escrito presentado de fecha 04 de Octubre del año 2004, cursante en el expediente N° KP02-M-2003-001104, a la URDD CIVIL, para que distribuyan dichas copias entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial…”. Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con Oficio N°. 2005/166.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes