REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KH07-X-2005-000012

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO, en su carácter de Juez del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala N° 3, contentiva en el presente asunto, juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto CALZADILLA MUÑO MARÍA EUGENIA contra BACALAO CONDE JULIO, en la cual manifiesta que: “…Vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los jueces de esta República en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que les competen, y ante la amistad manifiesta que he sostenido con el ciudadano JULIO BACALAO CONDE, a quién conozco desde hace muchos años, más aún al ser este gran amigo y compañero del padre de mi hijo ciudadano GUSTAVO ALVAREZ, y quién figura como parte demandada en el juicio de Divorcio Contencioso, signado con el N° KP02-Z-2005-000170; lo cual sin lugar a dudas pudiera ser motivo de recusación, procedo a inhibirme conforme a la ley, a tenor de los establecido en los artículos 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N° 2005/165.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los seis días del mes de abril del año dos mil cinco.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes