REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KH03-X-2005-000047


Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KP02-S-2005-000820, observa que aparece la Abogada AURISTELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.189, como asistente de la parte solicitante ciudadana JUANA RAMONA OROPEZA, en el juicio contentivo de SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios tal como lo ratifica en esta solicitud, enemistad manifiesta con la referida Abogada, la cual ha sido declarada Con Lugar por los Tribunales Superiores, tal como consta al folio tres (03) del presente asunto, copia de sentencia de inhibición del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 17/03/2004. Fundamentó su inhibición en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en esta causa y en todos los procesos que sean parte la referida Abogada AURISTELA PEREZ.

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-S-2005-000820.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Abril de 2005.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 11:35 a.m. Expediente N° KH03-X-2005-000047. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 271/2005, 272/2005, 273/2005 y 274/2005, a través de la URDD con Oficio N° 270/2005.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

DRPMdA/mcgdv/amfs.