REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH01-X-2005-000078


DEMANDANTE: JUAN MALAQUIAS CASTILLO HENRÍQUEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ZERPA MORAN.

ACCIONADOS: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y “C.A. SEGUROS
CATATUMBO”.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INHIBICIÓN.

ASUNTO: 05-0574 (KH01-X-2005-000078).


Mediante acta de fecha 11 de abril de 2005 (folios 1-2), la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-T-2005-0033, relativo al juicio de tránsito incoado por el ciudadano Juan Malaquías Castillo Henríquez, contra el ciudadano Juan Carlos Rodríguez y C.A Seguros Catatumbo, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de abril de 2005, se recibieron las actuaciones en este juzgado superior y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 8 vto y 9). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Patricia Elena Cabrera Manfredi, fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alega sentir un profundo agradecimiento para con el abogado Juan Carlos Zerpa Morán, derivado de las innumerables atenciones recibidas de su parte, todo lo cual la obliga a inhibirse en todos los asuntos en los que intervenga el precitado abogado.

En consecuencia, analizado como ha sido el contenido del acta de inhibición que dio inicio a esta incidencia, donde la juez inhibida se declara amiga íntima del abogado Juan Carlos Zerpa Morán ( fs. 1 y 2), y la copia del libelo de demanda presentado por el ciudadano Juan Malaquías Castillo Henríquez, asistido por el abogado Juan Carlos Zerpa Morán (fs. 5 y 6), esta juzgadora considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar, como en efecto se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Patricia Elena Cabrera Manfredi, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-T-2005-0033, contentivo del juicio de tránsito incoado por el ciudadano Juan Malaquías Castillo Henríquez, contra el ciudadano Juan Carlos Rodríguez y C.A. Seguros Catatumbo. En consecuencia remítase copia certificada del presente fallo con oficio a la juez inhibida y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cinco: 22-04-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,
(Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Ediluz Alvarez González.