REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Guanare, 22 de agosto de 2.005
195° y 146°
PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA
ASUNTO N ° 2575-05
IMPUTADOS: MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR y JOHANNES JOEL TORRES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MAGGLY TORO RAMOS.
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA ROSA FONSECA.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENCION ACARIGUA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO A QUO DONDE DECRETO LA LIBERTAD PLENA DE LOS IMPUTADOS.
Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pronunciarse de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Principal y auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Gladys Antonieta Álvarez y Zoila Rosa Fonseca, en fecha 24-01-2005, contra el auto dictado en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Control N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; mediante la cual decretó la libertad plena a favor de los imputados MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR y JOHANNES JOEL TORRES.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa; PRIMERO: Que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone el artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del Artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA ROSA FONSECA, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR DE LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ y ZOILA ROSA FONSECA, en contra del auto dictado en fecha 19 de enero de 2005, por el Tribunal de Control N ° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua; mediante la cual decretó la libertad plena a favor de los imputados MILAGROS COROMOTO SEQUERA ESCOBAR y JOHANNES JOEL TORRES.
Los Jueces de Apelaciones:...
Abg. JOEL ANTONIO RIVERO
Juez de Apelación Presidente
Abg. MORAIMA LOOK ROOMER
Juez de Apelación
Abg. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA
Juez de Apelación (Ponente)
Abg. Juan S. Páez García
Secretario Temp.
Exp._ 2575-05
Abg. CPG/jm.-