REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 3 de agosto de 2005
195° y 146°

N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la abogada Ana Dilia Gil, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida al imputado ERY JOSE TORREALBA GARCÍA, por considerarse incursa en la causal prevista en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber intervenido en la causa con anterioridad como Juez, entre otras.

Alega la Juez inhibida que:

“…Ahora bien, en fecha 20-07-05, los ciudadanos JORGE MOLINA GIL, ANTONIO ESCALONA, FERNANDO COLMENAREZ, EUGENIO COLMENAREZ, VICTOR SOTO, RICARDO PARGAS, BLADIMIR YEPEZ Y CENECIO RODRIGUEZ, Víctimas en la presente causa presentaron un escrito donde solicitan que este (sic)Juzgadora se inhiba de conocer dicho asunto penal, por cuanto ellos consideran que la decisión dictada por este Tribunal de fecha 26-07-04, supuestamente fue injusta y desean que otro Juez dicte decisión en la acusación de la presente causa y ofendiendo la majestad de la Juez.

Cabe destacar, que esta Jueza, siempre ha mantenido el criterio, que cuando un Juez de Control conozca una causa penal en fase preparatoria, convocando una audiencia para oír al imputado, y dicte una medida de coerción persona de (sic) la establecidas en los artículos 250 o 256 del código orgánico procesal penal, (sic) este Juez, no debería conocer la misma causa en fase intermedia o la acusación en audiencia preliminar, en el sentido, de que afectaría su objetividad e imparcialidad, por cuanto, ha emitido una opinión de fondo, y tal circunstancias (sic) es causal de inhibición y de una forma u otra, se esta afectando la igualdad y el derecho de petición de las partes, ( respetando el criterio de la Superioridad). Ahora bien, en el mes de febrero año 2004, los Jueces de Control, segundo, tercero y cuarto, (sic) se reunieron y con el voto salvado de esta Jueza de Control N° 1; acordaron que el Juez de Control que imponga una medida de coerción persona a algún imputado, sería el mismo que conozca la acusación en audiencia preliminar de dicho imputado, es decir, no se estan (sic)distribuyendo las acusaciones, por lo tanto, el Juez de Control conocerá el mismo asunto penal en la fase preparatoria y en la fase intermedia. Ahora bien, en el caso que nos ocupa las víctimas podrían ejercer el derecho de petición en la fase intermedia por ante un Juez que no hay tenido conocimiento del fondo de la causa, distinto al que conoció la causa en la fase preparatoria, la víctimas (sic) podrían convencer al nuevo Juez, existiendo la posibilidad que él pueda (sic) declare con lugar las pretensiones de las víctimas. Por otra parte, las víctimas han publicado su descontento hacia mi persona de manera ofensiva, causando incomodidad en la buena fe, de esta Juzgadora, considerando que tales circunstancias son motivos graves que pueden afectar mi imparcialidad y objetividad a la cual he sido llamada, así las cosa, (sic) lo correcto y ajustado a derecho es plantear la inhibición y a tal efecto se hace…”

Al efecto, acompaña fotostatos de publicación periodística de fecha 24 de julio de 2004 y escrito suscrito por las víctimas en el que se le solicita la inhibición a la juez a quo.

La ratio esendi de la inhibición radica en dotar al funcionario, en este caso al juez, de un mecanismo que preserve su imparcialidad ante una serie de circunstancias que el legislador, en la mayoría de los casos, ya presume comprometido su ánimo, por ende, su imparcialidad.

Así las cosas, invoca la juez inhibida la causal abierta prevista en el numeral 8 del mencionado artículo 86, considerando que afectada gravemente su imparcialidad por el contenido de la información vertida en el medio de comunicación social que acompaña en fotostato, observando esta Corte que en la misma se indica que la decisión dictada por la juez cuya inhibición plantea, mediante la cual acordó la imposición de una medida cautelar sustitutiva al imputado del hecho por el cual resultaron afectados, fue una vil decisión. A criterio de esta alzada, en modo alguno puede comprometer la imparcialidad del juzgador penal, el calificativo de “vil” que se diere a una decisión, de suyo tal expresión en modo alguno puede tenérsele como configurativa de supuesto fáctico que afecte la imparcialidad del juzgador, menos aún de un juez con competencia en materia penal puesto que las decisiones que comporten de uno u otro modo la libertad o restricción de ella de los imputados, en la mayoría de los casos son objeto de incomprensión, entendible desde la perspectiva humana, por quien se siente afectado por el delito. De allí que no le es dable al juzgador que cualquier comentario, sin fundamento alguno, le afecte y le haga comprometer su carácter de arbitro imparcial, de ser así, podría llegarse al absurdo que el juez conocerá de única decisión en el desempeño de su función, habida cuenta que en la generalidad de los casos una de las partes en el proceso obtendrá lo que, en principio, podría considerarse desfavorable para la otra.

Por tal razón esta alzada dictamina que las razones esbozadas por la juez inhibida no son susceptibles de subsumírsele en la causal abierta invocada, en consecuencia, se declara sin lugar la inhibición planteada con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por cuanto antecede esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la inhibición planteada por la Abogada Ana Dilia Gil en la Causa N° PP11-P-2005-003613, seguida al imputado ERY JOSE TORREALBA GARCÍA.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno.


El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero


La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Moraima Look Roomer. Clemencia Palencia García.
PONENTE

El Secretario,


Giuseppe Pagliocca.


Seguidamente se remite con oficio N° 632, constante de una pieza de 39 folios útiles. Conste.
Secretario.

EXP N° 2571-05
MLR/ta