REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Presentada la Inhibición del Abogado Rafael Ramírez Medina en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de este Primer Circuito Judicial, en la causa cursante ante ese Despacho bajo el Nº 13.063 por estar inferido en la causal de Inhibición estatuida en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen.

Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que tiene una enemistad manifiesta e irreconciliable con la Abogado Ana Jiménez de Núñez, derivada del juicio que cursa ante el Tribunal a su cargo, distinguido con el número 13.749, donde la parte actora es el ciudadano José Gregorio Bello, de quien es coapoderado y que José Gregorio Bello demandó por tercería a los ciudadanos Donaldo Agamez Muniz y Víctor Cantillo Padilla y que en ese proceso, el denunció por fraude procesal a estos ciudadanos, ya que se han combinado con José Domingo Agamez para evitar que el ciudadano José Gregorio Bello, quien ha salido victorioso en tres sentencias definitivamente firmes, como son oferta real y depósito, así como dos oposiciones de tercero a la medida preventiva de embargo que ha recaído sobre un tractor agrícola de su propiedad. Que en esos fallos el Tribunal de la causa ha ordenado la entrega del tractor agrícola al ciudadano José Gregorio Bello y la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.” se ha negado a entregarlo bajo el fundamento de que sobre ese tractor ha recaído otra medida preventiva de embargo y que en este último juicio, actúa como apoderada de la parte actora la Abogado Ana Jiménez de Núñez, quien es accionista de “Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.”, ya que es cónyuge de Ariel Núñez y que al tener ese vínculo matrimonial, lógicamente es copropietaria de las acciones que tienen en esa compañía. Que el 18-05-2004, cuando se presentó el escrito de promoción de pruebas, en el juicio de tercería, nuevamente señaló la existencia de una combinación fraudulenta entre los hermanos Donaldo Agamez Muniz, Víctor Cantillo Padilla y la Abogado Ana Jiménez de Núñez, quien funge como apoderada de éste último y copropietaria de las acciones de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A.

Que tales circunstancias hacen imposible cumplir de su parte la tutela judicial efectiva y una decisión imparcial. Se fundamenta la inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Planteada la incidencia en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguientes consideraciones: El señalamiento de la existencia de una combinación fraudulenta entre Donaldo Agamez Muñiz, Víctor Cantillo Padilla y la Abogado Ana Jiménez de Núñez, aisladamente considerada no constituye un hecho que sanamente apreciado, comprueben enemistad con la Abogado Ana Jiménez de Núñez y hagan sospechosa la imparcialidad del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Rafael Ramírez Medina. No obstante al manifestar éste en el acta de la inhibición, que existe entre su persona y la Abogado Ana Jiménez de Núñez, una enemistad manifiesta e irreconciliable como consecuencia de los hechos que denuncia, es evidente que tal circunstancia, han afectado su ánimo y creado un sentimiento de enemistad hacia esta profesional del derecho y está incurso por lo tanto en la causal de recusación prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estando la inhibición hecha en la forma ordenada en el artículo 84 eiusdem y fundada en un causal establecida por la ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición del Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado Rafael Ramírez Medina, en la presente causa y se ordena convocar al suplente respectivo.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Guanare, a los diez días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. Rafael Despujos Cardillo.


La Secretaria,

Abg. Soni Fernández.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo la 9:30 a.m. Conste.
Stria.