REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 05 de Agosto de 2005
Años 193° y 144°
No. 434
1C-1284-05

en la presente causa se observan consignados en oportunidades diversas, por la defensa del imputado Luciano Leopardi, abogados José Corvo, Josefina Morón y Edgar Fuenmayor; donde amen de los solicitado, exteriorizan el que este Tribunal incurre en denegación de justicia, en que este Tribunal viola la tutela real y efectiva que el estado debe darle a sus justiciables, que viola el debido proceso, que violenta el derecho a la defensa, que actúa ilógicamente cuando solicita su colaboración en el sentido de que faciliten al tribunal una copia certificada del expediente donde cursa la causa por ellos señalada, considera este tribunal demasiado serias tales acusaciones, razón por la cual estima se debe pasar a decidir con los recaudos cursantes en autos y sin esperar las copias solicitadas, la solicitud de incompetencia planteada.
Cursa al folio 27 de la pieza N° 4 de esta causa, de fecha 07-05-04, el Fiscal XIII del Ministerio Público del estado Falcón; apertura una Averiguación Penal, a la cual no le asigna ningún N°, donde aparecen como presuntos imputados los ciudadanos Oliva Jesús Camargo y Jesús Gómez Camargo, y donde no se manifiesta el tipo de ilícito por el cual ordena la apertura de la averiguación. Cursante a los folios 31, 32 y 33, se adosa minuta sin fecha, de las actuaciones realizadas por la división antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación y subdelegación del estado Carabobo, signada por Miguel Barreto. Al folio 42 de la primera pieza de esta causa, cursa oficio N° DD-03252-04, emanado de la Fiscalía General de la República, mediante el cual autoriza o comisiona al Fiscal 1° del Ministerio Público del segundo circuito del estado Portuguesa, para que conozca y actué en las averiguaciones N° G-700-366. en fecha 28-10-04 el fiscal 1° del segundo circuito judicial del estado Portuguesa, dicta auto de inicio de la averiguación penal.
De lo señalado se evidencia que se hace imposible demostrar con los citados elementos de convicción, que exista una conexidad entre los hechos por los cuales se imputa al ciudadano Luciano Leopardi, con los desconocidos para este juzgador que supuestamente se ventilan por ante la jurisdicción del estado Falcón; en virtud de que no llena los extremos del artículo 70 en sus cinco ordinales; de los elementos cursantes en los autos no se puede comprobar que las causas signadas bajo el N° IP11-P2004-000178, llevada por ante el Juzgado Primero de Control de la ciudad de Punto Fijo (según lo señala la defensa) y la causa signada bajo el N° 1C-1284-04 que se ventila ante este Tribunal tengan conexidad, y menos aún si esta existiera, determinar la competencia del conocimiento de dicho delito conexo.
Por todo lo señalado es por lo que este Tribunal en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de declinatoria de la competencia solicitada por la defensa del imputado Luciano Leopardi, abogados José Corvo, Josefina Morón y Edgar Fuenmayor.


El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza.

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero