REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

Guanare, 05 de Agosto de 2.005 Años: 195° y 146º
N° 435

1CS–3868-05


Vista la solicitud hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres Leal., recibida en este Juzgado el día 05-05-05, donde pide la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa porque la causa se encuentra evidentemente prescrita; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Apropiación Indebida establecido en el artículo 470 del Código Penal, seguida contra YOVANE DE JESUS ZAMBRANO, en perjuicio del ciudadano AZUAJE MENDEZ JUAN RAMON, este Tribunal pasa a decidir, basándose en las siguientes consideraciones:

El Juzgador, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, hecho ocurrido el día 12-07-2001; y por cuanto hasta la fecha de la solicitud han transcurrido más de cuatro años, tiempo requerido para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de esta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, seguida contra ZAMBRANO YOVANE DE JESUS, cometido en perjuicio del ciudadano AZUAJE MENDEZ JUAN RAMON, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 1,


Luis Alberto Hernández Mendoza


El Secretario,


Abg. Tania Rivero Pargas



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