REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Guanare, 01 de Agosto de 2005.
Años 195° y 146°

N° 3748.
Causa N° 2C-77-01.


Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra los ciudadanos Acevedo Castro Luis Eduardo y Vargas Rodríguez Jhonatan Enrique, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Donald Taphorn, toda vez que los mencionados imputados este Juzgado en audiencia oral celebrada en fecha 21 de junio del año 2004, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.


En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera y con respecto único del ciudadano Vargas Rodríguez Jhonatan Enrique:


PRIMERO

En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció que el ciudadano Vargas Rodríguez Jonathan Enrique, cumplió con las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien estimó favorable su comportamiento y conducta, como consta a al folio 30 de la segunda pieza de la presente causa, razón por la cual de pleno derecho procede decretar la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de la causa.


La defensa pública por su parte, Abogado Ciro Ramón Araujo, además de solicitar el sobreseimiento en cuestión, solicitó un lapso prudencial para que su otro defendido Acevedo Castro Luis, regrese de la república de España, manifestando que el padre de éste, se ha presentado y le ha expuesto lo solicitado.


SEGUNDO


Ahora bien, en vista de las consideraciones expuestas y las solicitudes hechas por las partes, el Tribunal consideró conceder un plazo de tres meses contados a partir del presente auto para la comparecencia del ciudadano Acevedo Castro Luis Eduardo, a quien este Tribunal por auto de fecha 11 de octubre de 2204, le concedió permiso por sesenta días contínuos contados a partir de su egreso del Aeropuerto Internacional, para dirigirse a la República de España.


DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Vargas Rodríguez Jonathan Enrique, venezolano, mayor de edad, natural de Petare estado Miranda, nacido el 04 de enero de 1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.727.182, residenciado en el Barrio Santa maría, avenida Simón Bolívar, casa N° 23 de Guanare estado Portuguesa, quien fue procesado por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en virtud de quedar extinguida la acción penal, en razón del transcurso del plazo acordado en la suspensión condicional del proceso y del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, sobreseimiento éste declarado conforme al numeral 3 del artículo 318 del Código adjetivo citado y al artículo 45 ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que vencido como fuere el lapso que se indique, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa. Se acuerda un lapso de tres meses para la comparecencia y resolución jurídica del ciudadano Luis Eduardo Acevedo Castro.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.

2C-77-01