REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 1° de Agosto de 2005
Años 195° y 146°

N° 3750
2CS-189-03

Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 10/05/2003, se le impuso al ciudadano Castellanos Bastidas Juan Vicente, la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por haberse calificado la flagrancia en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego.

Enviado como fue el informe de conducta (culminación) emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde concluyen que el referido ciudadano resulto satisfactorio y siendo que el Ministerio Público no contestó acerca del estado actual que le fue requerido por oficios N° 2183 de fecha 18/12/2003 y N° 1982 de fecha 24/01/2005, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cesa la medida impuesta resolviendo así la situación jurídica que pesaba sobre el referido ciudadano, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, nacido en fecha 14/02/1981, titular de la cédula de identidad N° 16.210.017, residenciado en la Colonia Agrícola, parte alta a 200 metros de la Escuela Oscar Villanueva, Guanare Estado Portuguesa.

Así se decide, notifíquese y remítase el archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de ley.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Strio.








2CS-189-03