REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 1° de Agosto de 2005
Años 195° y 146°
N° 3749
2CS-80-02

Vista las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 15/02/2002, se le impuso al ciudadano Quijano Pérez Amabil, la medida cautelar de presentación periódica ante este Tribunal, lo cual como consta de certificación anexada a la presente causa, fue debidamente cumplido incluso excediendo el lapso de imposición, por lo que debe conforme a derecho cesarse, resolviendo así su situación jurídica cautelar.

Ahora bien, se observa en cuanto al ciudadano Zambrano Becerra Luis Andrés, que su medida fue cambiada al sometimiento y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que deberá solicitarse información con respecto a su comportamiento a la referida unidad. Cúmplase.

No habiendo respuesta por el Ministerio Público acerca del resultado de la investigación y habiéndose presentado el ciudadano Quijano Pérez Amabil, en forma debida, Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cesa la medida impuesta, en aras de la resolución de la situación jurídica del referido ciudadano, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 30/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.882.456, residenciado en el Barrio Sucre, calle 3, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa.

Regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

El Secretario,

Abg. Oswaldo Loyo

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Strio.


2CS-80-02