REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 23 de Agosto de 2005.
Años: 195° y 146°
N° 3758.
2CS-3803-05.


Visto el oficio N° 18-FS-1898-05, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Portuguesa, representada por la Abogada Elizabeth De La Cueva, donde solicita le sea acordada una medida de protección a la víctima, a favor de la ciudadana Nefertiti Coromot Balza Cordova, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.308.489, soltera, de oficios del hogar, de 27 años de edad, domiciliada en Mesa Alta vía principal antes de llegar al Fundo Los Ramos de Guanare estado Portuguesa, con relación a la investigación, signada bajo el N° H-978.423, la cual se encuentra en etapa de Investigación en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (18-F2-1C-441-05), por uno de los delitos contra la propiedad (robo) y contra las personas (lesiones) donde figura como imputada la ciudadana Noemí Del Carmen Peraza.

En el orden de la presente solicitud, se anexó acta de entrevista de fecha 09 de agosto de 2005, donde la ciudadana Nefertiti Coromoto Balza Córdova, solicitó protección policial para ella y su grupo familiar, quien constantemente ha recibido amenazas de muerte de parte de la ciudadana Noemí Peraza, su hermano y familia.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal para decidir observó que lo peticionado tiene asidero para ser sustanciado en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están referidos a la protección y derechos de las víctimas; siendo que la vindicta pública con su pedimento da fe de la ocurrencia de ilícitos penales sucedidos contra la referida ciudadana y no siendo contrario a derecho el imperativo que establece la obligatoriedad del Ministerio Público de velar por la protección e intereses de la víctimas de hecho punibles, como lo establece el artículo 118 del Código adjetivo, este Juzgado considera procedente otorgar la medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Nefertiti Coromoto Balza Córdova y su grupo familiar, consistente en el patrullaje policial constante diurno y nocturno en la residencia ubicada en Mesa Alta vía principal antes de llegar al Fundo Los Ramos de esta ciudad, por funcionarios que cumplan labores rutinarias de patrullaje, que reciban la orden diaria de la superioridad de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por el lapso de treinta (30) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar. En otro orden de consideraciones, se insta al Ministerio Público a que a través de sus órganos auxiliares, agilice y ponga término a la investigación N° signada bajo el N° H-978.423, la cual se encuentra en etapa de Investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en esta ciudad de Guanare (orden de Fiscalía Segunda). Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.