REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°

N° 3760.
Solicitud N° 2CS-3770-05


Vista la solicitud presentada por el Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser desestimada la denuncia hecha por el ciudadano René Higuera Villamizar, en relación a uno de los delitos contra la propiedad privada (daños materiales ocasionados a hectárea y media de siembra de maíz por animales de la especie bovina), ocurrido el 10/07/2005, cuando los animales del ciudadano Jesús Ayala se salieron de los potreros y dañaron la referida siembra de maíz, donde resultó perjudicado el denunciante quien tiene su tierra denominada Finca El Esfuerzo, en el Sector Maraca Cumarepo Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Sobre el pedimento de la vindicta pública, quien consideró que los hechos ocurridos configuran la comisión de un hecho punible perseguible a instancia privada, es por lo que este Tribunal antes de decidir observó:

Que del análisis de las actas presentadas se desprende que en fecha 10/07/2005 ocurrieron daños a la propiedad del ciudadano René Higuera Villamizar, configurándose uno de los delitos contra la propiedad privada, quien presentó denuncia ante el Destacamento N° 41 de esta ciudad y expuso: “Somos nueve hermanos y tenemos 150 hectáreas de tierra, ubicada en el sector Maraca de Cumarepo, Jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con nuestra finca colinda un ciudadano de nombre Jesús Ayala, quien se dedica a la cría de animales, el día de ayer los animales de su propiedad se salieron de los potreros y me hicieron daño a una siembra de maíz de aproximadamente hectárea y media, el maíz ya estaba espigando, yo hablé con los encargados y ellos me dijeron que ellos no podían pagar los daños, porque los animales no son de ellos y que le cobrara al propietario quien se encuentra en la ciudad de Caracas”.

Los hechos así analizados configuran el delito de Daños a la Propiedad Privada, efectivamente como lo apunta el representante fiscal solicitante, delito tipificado en el artículo 473 numeral 6 del Código Penal vigente, apuntando esta Juzgadora que el referido delito procede a solicitud de parte agraviada, como lo plasma el mismo artículo, careciendo la fiscalía de la facultad para ejercer la acción penal.

Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos configuran un ilícito penal de Daños a la Propiedad Privada, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación de la denuncia, solicitada por el Ministerio Público, toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en las presentes actuaciones, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a los efectos de ley. Remítase copia certificada del presente auto de desestimación al Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. Nataly Piedraita Iuswa

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2CS-3770-05