REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°

N° 3753.

Causa: 2C-1371-05.

Juez: Abg. Nataly Piedraita Iuswa.

Secretario: Abg. Oswaldo Loyo.

Acusado: Contreras Hernández Pedro Antonio.

Defensores Privados: Abg. Anangelina Gil Azuaje.
Abg. Alberto Martínez Díaz.

Fiscalía Primera
Ministerio Público: Abg. Gladys Ballesteros.

Víctima: Heberto Del Toro Pérez

Delito: Homicidio Intencional Simple
en grado de autoría.



Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso acusación contra el ciudadano CONTRERAS HERNANDEZ PEDRO ANTONIO, imputándole la comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de autoría, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano ya nombrado, se aperturara a juicio oral y público, se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas por ser obtenidas en forma legal, por ser pertinentes, necesarias e idóneas, según expresó.

El Ministerio Público ratificó en todos sus términos el escrito de acusación, explicó los hechos por el cual se procede indicando que en fecha 10-02-2001, se encontraban los ciudadanos PEDRO ENTONIO CONTRERAS HERNANDEZ y HEBERTO DEL TORO PEREZ, dialogando en el patio de la vivienda del ciudadano Juan Gustavo Guevara, ubicada en la Finca el Uverito, a 500 metros del Dispensario, Caserío Playas del Chorrosco, Municipio Guanarito estado Portuguesa, cuando el propietario de la vivienda escuchó una detonación y al salir de su vivienda vio al ciudadano HEBERTO DEL TORO PEREZ sin vida en el suelo y vio cuando el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, salió corriendo del lugar, motivo por el cual dio aviso a la policía de los hechos acontecidos, al llegar una comisión integrada por los funcionarios, HITER MOISES JIMENEZ NUÑEZ y el agente conductor Ángel Alberto Pérez sostuvieron una entrevista con el ciudadano Arcia Navarro Teofilo, quien les informo que el autor de los hechos era Pedro Contreras, seguidamente los funcionarios policiales se trasladaron conjuntamente con la persona entrevistada, hasta el lugar donde se encontraba el imputado, logrando su aprehensión y posteriormente ubicaron el arma de fuego incriminada.

El Ministerio Público fundamentó la acusación presentada, en las siguientes actuaciones:

Transcripción de novedad de fecha 10-02-2001, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 10-02-2001, la cual informa que en las novedades diarias llevadas por ese despacho se encontró una llamada telefónica, donde manifiestan que en el Caserío Chorrosco Municipio Guanarito del estado Portuguesa, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino sin identificar.

Acta Policial de fecha 11-02-2002 suscrita por el Funcionario Hiter Moisés Jiménez Núñez, adscrito al Puesto Policial del Municipio Guanarito, la cual indica cómo sucedieron los hechos una vez obtenida la información del homicidio con un arma de fuego tipo revolver.

Entrevista de fecha 11-02-2001, del ciudadano Hiter Moisés Jiménez Núñez, quien es uno de los funcionarios policiales que se presentó en el lugar de los hechos.

Entrevista de fecha 11-02-2001, del ciudadano Guevara Juan Gustavo, titular de la Cédula de Identidad V-8.053.424, quien testificó en el hecho.

Entrevista de fecha 11-02-2001 del ciudadano Arcia Navarro Teofilo, quien fue testigo en el hecho.


Acta policial de fecha 11-02-2001, suscrita por el funcionario Pérez Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señalan que previo traslado al Caserío Chosrrosco de Guanarito, se constataron los hechos ocurridos.
Cédula de Identidad laminada de identificación personal del ciudadano occiso Del Toro Pérez Heberto, N° 73.577.183.

Planilla de remisión N° 6787, de fecha 11-02-2001, del Departamento de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acta de Inspección N° 157 de fecha 11-02-2001, suscrita por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos García y Julio Pérez, donde señalan el lugar donde ocurrieron los hechos.

Acta Policial de fecha 11-02-2001, suscrita por el Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Pérez Julio, donde informan de la identidad del imputado y a su vez la solicitud los antecedentes penales del referido imputado.

Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-165 de fecha 11-02-2001, suscrita por el funcionario Ernesto J. Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectuó la revisión al arma de fuego, tipo revolver, calibre 38SPL, implicada en los hechos.

Formulario de registro de Muerte (Protocolo de Autopsia N° 018-2001), de fecha 12-02-2001, practicada por el médico anatomopatólogo forense Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala las características de la herida y causas de la muerte del ciudadano Heberto Del Toro Pérez.

Entrevista de fecha 12-02-2001 del ciudadano Teofilo Arcia Navarro, quien narra los hechos ocurridos.

Experticia hematológica y química N° 166 de fecha 13-02-2001, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Yorman J. Delgado, donde describe la indumentaria utilizada por el occiso.

Experticia hematológica N° 171, de fecha 13-02-2001, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Luis Carrillo.

Experticia química N° 173 de fecha 14-02-2001, suscrita por el funcionario adscrito por el funcionario Yorman J. Delgado.

Planilla de Remisión N° 6793 de fecha 15-02-01, del Departamento de Resguardo y custodia de evidencia física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Experticia de reconocimiento N° 192 de fecha 20-02-2001 suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Experticia de Trayectoria Balística N° 193 de fecha 29-02-2001, suscrita por el funcionario Ernesto Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


Por su parte la Defensa Privada, Abg. Anangelina Gil Azuaje y Abg. Alberto Martínez, solicitaron la no admisión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en el punto segundo de los medios de prueba especificado en el escrito de acusación, por cuanto no era susceptible de ser incorporada por su lectura al juicio oral y público, solicitando finalmente la apertura a debate oral.


En aras del pronunciamiento debido por este Tribunal, considera que la prueba ofrecida por el Ministerio Público para ser incorporada por su lectura, específicamente señalada en el aparte segundo de los medios de prueba contenido en el escrito acusatorio, quien pretende sea admitida por este Tribunal para ser incorporada por su lectura en virtud de que el experto practicante falleció, esta Juzgadora considerando que no fue practicada la misma, conforme a las reglas de la prueba anticipada, condición con la cual sí hubiese sido admitida en conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al presente ofrecimiento ésta no debe ser admitida y así se declara. Por otra parte estando llenos los requisitos formales de la acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación con la excepción apuntada en los medios de prueba.


Sobre tales consideraciones, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos que conforman la presente dispositiva:


DISPOSITIVA


Se admite parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Pedro Antonio Contreras Hernández, de nacionalidad colombiana (indocumentado), soltero, obrero, nacido en fecha 10-10-1974, residenciado en el Caserío El Chorrosco, Finca Caño Roble, casa sin número Municipio Guanarito estado Portuguesa, acogiendo la Calificación del Homicidio Intencional en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Heberto Del Toro Pérez.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, consistentes en los siguientes medios de pruebas:


Primero: Acta de Inspección de reconocimiento de cadáver N° 157 de fecha 11-02-01, suscrita por los funcionarios Carlos García y Julio Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la vivienda donde ocurrió el hecho y sus correspondientes declaraciones.

Segundo: Declaración del médico anatomopatólogo, Rafael Luis Bruzual Villegas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, con ocasión del formulario de registro de muerte, Protocolo de Autopsia N° 018-2001, de fecha 12 de febrero 2001, practicado al cadáver del ciudadano Del Toro Pérez Alberto.

Tercero: Declaración del experto funcionario Ernesto José Franco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con ocasión de las experticias: A) experticia de reconocimiento N° 9700-057-165 de fecha 11-02-2001, practicada al arma de fuego calibre 38 spl y una concha del mismo calibre. B) experticia de trayectoria balística N° 193 de fecha 29-02-2001, basada en elementos físicos criminalísticos y elementos médico legal.

Cuarto: Declaración del experto funcionario Luis Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con ocasión de la experticia hematológica N° 171 de fecha 13-02-2001, practicada a dos segmentos de gasa impregnados de sustancias colectadas en el sitio del suceso y del cadáver de la víctima.

Quinto: Declaración del Experto Cesar O. Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con ocasión de la experticia de reconocimiento N°192 de fecha 20-02-2001, practicada a un trozo de plomo blindado.

Sexto: Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo Hiter Moisés Jiménez y el agente Conductor Angel Alberto Peraza, adscritos al Cuerpo de Policial del Municipio Guanarito, con ocasión del acta policial de fecha 11-02-2001.

Séptimo: Declaración del ciudadano Guevara Juan Gustavo, titular de la Cédula de Identidad N° 8.053.424, quien es testigo referencial del hecho y residenciado en el Caserío Playa del Chorrosco, vía Morrones, casa sin número a 500 metros del Dispensario Guanarito estado Portuguesa.

Octavo: Declaración del ciudadano Arcia Navarro Tiofilo, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.802.242, quien es testigo referencial del hecho y residenciado en el Fundo Caño El Roble, sector Playas del Chorrosco, Guanarito estado Portuguesa.


Se declara inadmisible la prueba ofrecida por el Ministerio Público descrita en el aparte segundo de los medios de prueba del escrito acusatorio, referida a ser incorporada por su lectura por el fallecimiento del experto practicante Yorman Delgado, en virtud de que las mismas no fueron practicadas conforme a la reglas de la prueba anticipada, quedando fuera de las disposiciones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone acerca de los medidos de prueba que pueden ser incorporados por su lectura.


Se ordena la apertura de Juicio Oral y Público, contra el acusado PEDRO ANTONIO CONTRERAS HERNANDEZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo N° 407 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de Heberto Del Toro Pérez, en virtud de n haberse acogido el referido ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos del cual fue informado.


Se niega el pedimento de decretar Medida Privativa Libertad al acusado Contreras Hernández Pedro Antonio, en virtud de que el estado de libertad en que se encuentra el acusado no ha mostrado susceptibilidad al peligro de fuga, el cual propiamente lo ha desvirtuado con su presencia a los actos del proceso durante esta fase, razón por la cual se mantiene.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días, instruyéndose al Secretario a los fines de la remisión de la presente causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio con oficio al Departamento de Alguacilazgo local.


La Juez de Control N° 2,

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.


El Secretario;

Abg. Oswaldo Loyo Pérez.


Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

Strio.
2C-1371-02
NPI/omlp