REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de agosto de 2005.
Años 195° y 146

N° ______-05

Solicitud N° 3CS-310-02


Juez:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar

Solicitante:

Defensor Público Eduardo Peraza.

Imputado:
Ramón Coromoto Carrillo Valero
Representación
Fiscal
Abg. Gladys Ballesteros
Fiscal Primero (A) Del Ministerio Público.

Asunto:
Plazo Prudencial.

Secretaria: Francine Montiel Look.


Visto que en fecha 13 de noviembre de 2003, se celebró audiencia oral en la cual se fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, un Plazo Prudencial de 30 días continuos, para la conclusión de la investigación iniciada en contra del Ciudadano Ramón Coromoto Carrillo Valero, por la comisión del delito de lesiones intencionales gravísimas, este Juzgado a fines de decidir, acordó la fijación de audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y celebrada la misma, se decide con base en las siguientes consideraciones:


En su intervención la Fiscal del Ministerio Público informó al Tribunal, que en la investigación seguida contra el imputado Ramón Coromoto Carrillo Valero, fue acordado en fecha 30 de julio de 2005, el archivo fiscal, en virtud que el delito no se encentra prescrito a los fines del sobreseimiento, seguidamente el imputado manifestó al Tribunal su voluntad de no hacer uso del derecho de palabra, y el Abogado Defensor manifestó su acuerdo con el archivo realizado por el titular de la acción penal, en consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado observa, que siendo la naturaleza del plazo prudencial constituir un límite al titular de la acción penal, para evitar que éste mantenga indefinidamente a un ciudadano sometido al proceso, e informado que en el presente investigación se decretó el archivo fiscal, se evidencia que ciertamente se cumplió con la presentación de un acto conclusivo y por ende con la finalidad establecida en esta institución jurídica, en tal sentido, se acuerda el archivo definitivo de la presente solicitud y así decide este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Quedan notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral. Certifíquese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Control N° 3.

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria

Abg. Francine Montiel Look.