REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de agosto de 2.005

Años: 194º y 146º
N°___________
Solicitud 3CS- 3836-05


JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS:

José Gustavo Justo Torres
Venancio Justo Torres
Daniel Enrique Justo Torres
José Julio Delgado Yépez
José Orlando Urbina Zapata
Giovanny Antonio Fernández Montilla
Alejandro Zapata Montaña y otros

SOLICITANTE:
Fiscal Primero del Ministerio
Público, Abg. Gladys Ballesteros.
VICTIMA: Juan Montesinos

SECRETARIA:
Abg. Dania Leal
ASUNTO:
Orden de aprehensión

La Abogado Gladys Ballesteros Perdomo, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito fuera decretada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos José Gustavo Justo Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.408.805, Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 37 años de edad, nació en fecha 08/04/68, soltero, Agricultor, hijo de Alejandrina Torres y Venancio Justo, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Venancio Justo Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.074, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 31 años de edad, nació en fecha 12/02/74, soltero, Agricultor, hijo de Alejandrina Torres y Venancio Justo, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Daniel Enrique Justo Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.864.332, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nació en fecha 08/07/78, soltero, Agricultor, hijo de Alejandrina Torres y Venancio Justo, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, José Julio Delgado Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.533, Venezolano, natural de Boconó Estado Trujillo, de 18 años de edad, nació en fecha 21/07/86, soltero, Agricultor, hijo de Francisca Yépez y Francisco Delgado, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, José Orlando Urbina Zapata, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.614, Venezolano, natural de Boconoíto Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nació en fecha 03/11/82, soltero, Agricultor, hijo de María Antonia Zapata y Remigio Urbina, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio José Armando Rivas, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Giovanny Antonio Fernández Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.894.892, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nació en fecha 15/02/74, soltero, Agricultor, hijo de Martina Montilla y Antonio Fernández (F), residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Milagro, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Alejandro Zapata Montaña, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.484.194, Venezolano, natural de Campo Elías Estado Trujillo, de 29 años de edad, nació en fecha 10/07/75, soltero, Agricultor, hijo de Perpetua Montaña y Francisco Faustino Zapata, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio José Armando Rivas, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, José Luis Rodríguez Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.473, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nació en fecha 06/11/78, soltero, Agricultor, hijo de María Eusebia Pérez y Octavio Antonio Rodríguez, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Rubiro Antonio Barazarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.634.635, Venezolano, natural de Cuchilla de Agua Fría Estado Trujillo, de 59 años de edad, nació en fecha 26/04/46, Viudo, Agricultor, hijo de Narcisa Barazarte (F) y Saturnino Bastidas, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio José Armando Rivas, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Leonides Perdomo Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.799.942, Venezolano, natural de Sipororo Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nació en fecha 22/04/75, soltero, Agricultor, hijo de Paula Hidalgo y Felipe Perdomo, residenciado en el Caserío Sipororo Centro, calle principal, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, Jean Carlos Pérez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.073.926, Venezolano, natural de Sipororo Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nació en fecha 26/11/78, soltero, Agricultor, hijo de Francisca Castillo y José Melitón Pérez, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, y José Fermín Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.532, Venezolano, natural de Cuchilla de Agua Fría Estado Trujillo, de 19 años de edad, nació en fecha 13/07/85, soltero, Agricultor, hijo de Francisca Yépez y Francisco Delgado, residenciado en el Caserío Sipororo, calle principal, Barrio El Cerrito, casa S/N Municipio San Genaro Estado Portuguesa, por la presunta participación en la comisión de los delitos de invasión y remoción o alteración de linderos, delitos previstos y sancionados en los Artículos 471 y 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Juan De Jesús Montesinos Alcalá, representante de la Corporación “Venteack”, el Tribunal, para decidir lo peticionado observa:

PRIMERO: Indicó en su escrito la Fiscal del Ministerio Público, que a principios del mes de Enero de este mismo año, (negrillas propias) un grupo de personas encabezadas por los ciudadanos Gustavo Justo, Vicente Colmenares Y Aristobal, invadieron un lote de terrenos perteneciente al “Desarrollo Forestal Venteack”, ubicado en el Caserío Sipororo, Municipio San Genaro Estado Portuguesa, de forma violenta bajo amenazas de muerte al encargado de dichos terrenos donde procedieron a picar alambres y efectuar labores agrícolas, realizando una siembra de maíz; a mediados del mes de Marzo del año en curso, estas personas en compañía de otras, continuaron con las invasiones y según las investigaciones adelantadas, dichas labores las esta efectuando una Cooperativa denominada “El Terecay del Amanecer” integrada por los ciudadanos: José Gustavo Justo Torres, Venancio Justo Torres, Daniel Enrique Justo Torres, José Julio Delgado Yépez, José Orlando Urbina Zapata, Giovanny Antonio Fernández Montilla, Alejandro Zapata Montaña, José Luis Rodríguez Pérez, Rubiro Antonio Barazarte, Leonides Perdomo Hidalgo, Jean Carlos Pérez Castillo Y José Fermín Yépez; a quienes les fueron libradas las respectivas boletas de citación por los Funcionarios actuantes, a fin de que comparecieran por esa esta Representación fiscal, para informárseles de los hechos que se les imputa y la designación del respectivo Abogado Defensor que los asista en el procedimiento legal que se les sigue en su contra, no atendiendo el llamado de la Fiscalía, y que hasta la presente fecha no se han presentado ante ese Despacho.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño el Fiscal del Ministerio Público a su solicitud, y que sirven de fundamento a su imputación los siguientes:

1.- Declaración, de fecha 18/05/05, del ciudadano Montesinos Alcalá Juan De Jesús, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.949.899, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló: “…Vengo a este Despacho a denunciar la invasión, ocurrida en el Caserío Sipororo Municipio San Genaro Estado Portuguesa, en una vivienda ubicada en el propio Caserío, dicha acción es encabezada por un ciudadano de nombre Alexis Valderrama y en la plantación de madera conocida como Teca, encabezada por un ciudadano de apellido Colmenares, la invasión en la plantación fue realizada con violencia y amenazas, tal como lo afirma el señor Rufino Mejias, ya que fue amenazado con un machete por el señor Colmenares. Los invasores de la plantación desforestaron y sembraron maíz, metieron más personas a trabajar, hasta la fecha se han agotado todos los intentos de que desistan de su acción en forma voluntaria, inclusive se les mostró copia de la Ley Penal, donde se sanciona la invasión como un delito penal, alegando que se encuentran apoyados, es todo y solicito se me sean restituidos mis derechos y subsanados los daños ocasionados por la invasión y la aplicación a los transgresores de todo el peso de la Ley, asimismo los promotores de dicha invasión…”.

2.- Acta policial, de fecha 02/06/05, suscrita por el Funcionario C/1ero. (GN) Pérez Barazarte Rubén Darío, adscrito al Punto de Control Fijo Guafillas, del Destacamento 41, de esta ciudad; mediante el cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del Guardia Nacional Carrero Figueredo Mario Javier, al sector Sipororo, específicamente en el “Desarrollo Forestal denominada “Venteack” del Municipio San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, donde realizaron diligencias relacionadas a la investigación de los hechos, donde observaron una plantación de Maíz y un grupo de personas realizando labores agrícolas, integrantes de la Cooperativa denominada “El Terecay del Amanecer”, asimismo identificaron a sus integrantes..
3.- Acta de inspección ocular, de fecha 02/06/05, suscrita por los Funcionarios C/1ero. (GN) Pérez Barazarte Rubén Darío Y G/Nal Carrero Figueredo Mario, adscritos al Punto de Control Fijo Guafillas, del Destacamento 41, de esta ciudad; mediante el cual dejan constancia de haber realizado Inspección Ocular y demarcación de linderos en el Desarrollo Forestal “Venteack”.
4.- Boletas de citación, de fechas 02/06/05, debidamente firmadas y estampados sus dígitos pulgares, a nombre de los ciudadanos: José Gustavo Justo Torres, Venancio Justo Torres, Daniel Enrique Justo Torres, José Julio Delgado Yépez, José Orlando Urbina Zapata, Giovanny Antonio Fernández Montilla, Alejandro Zapata Montaña, José Luis Rodríguez Pérez, Rubiro Antonio Barazarte, Leonides Perdomo Hidalgo, Jean Carlos Pérez Castillo Y José Fermín Yépez; mediante las cuales se deja constancia que los ciudadanos imputados, fueron citados por los Funcionarios actuantes para que comparecieran ante la Representación Fiscal para el día 03/06/05, a las 11:00 horas de la mañana.
5.- Cuatro imágenes fotográficas, donde se observan un lote de tierras sembrado de Maíz, producto de las actividades agrícolas realizadas por la Cooperativa “El Terecay del Amanecer”, dentro de los terrenos del “Desarrollo Forestal Venteack”.
6: Entrevista, de fecha 03/08/05, del ciudadano Rufino Antonio Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.060.477, quien entre otras cosas Expuso: “…Hace aproximadamente ocho meses atrás, específicamente en el mes de Enero, de este mismo año, (negrillas propias) unas personas entre ellos Gustavo Justo, Vicente Colmenares Y Aristobal, comenzaron a invadir unos terrenos perteneciente al DR. Juan Montesinos, donde tiene sembrado madera conocida como Teca, en total 1.250.000 árboles, perteneciente al “Desarrollo forestal Venteack”, resulta que como yo soy el encargado de estos terrenos, al percatarme que Vicente Colmenarez, había hecho un rancho llame al Doctor y le informe lo acontecido, quien me dijo que fuera hablar con él para que tumbara ese rancho, cuando yo fui este señor me dijo que le dijera el Doctor que si él era muy hombre que fuera él mismo a tumbarlo, cargaba un machete en la mano y me dijo que si le tocaba un horcon (palo) del rancho yo iba a ver lo que me iba a pasar, luego el Doctor llamó a la Policía y ellos fueron a tumbarlo; resulta que estos señores en el mes de Marzo de este mismo año han estado llevando más personas para seguir invadiendo estos terrenos, es todo…”
7.- Cursan en autos en copias fotostáticas simples comunicaciones de fecha 8-3-2005, dirigidas por el ciudadano Juan Montesinos al Dr. Michell Macciotta, Director de Seguridad Ciudadana, a la Fiscal Superior del estado Portuguesa, a la Dra. Karina Aleta, en su condición de Procuradora Agraria del Estado, mediante el cual hace les hace del conocimiento la situación planteada en su propiedad.


SEGUNDO: Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud de orden de aprehensión, corresponde examinar en primer término, la existencia de un hecho punible a los fines de dar por satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris), exigido para la imposición de medida de coerción alguna, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, debemos observar que los delitos atribuidos a los ciudadanos identificados en autos, son el de remoción o alteración de linderos previsto y sancionado en el artículo 471 y el delito de invasión, previsto y sancionados en el artículo 471-A ambos del Código Penal vigente, y en relación a este último es importante destacar, que la conducta en él recogida fue tipificada como conducta ilícita en la recientemente reforma realizada por la Asamblea Nacional al Código Penal Sustantivo, y publicado en Gaceta Oficial en fecha 16 de marzo de 2005 y reimpreso por error material en fecha 13 de abril de 2005, y con esto se quiere significar, que para la fecha de comisión del delito de invasión ( enero 2005) dicho supuesto no se encontraba previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal como hecho punible, por lo que en aplicación de la Garantía Constitucional de la irretroactividad de la ley, o principio de favorabilidad, previsto en el artículo 24 de la Carta Magna, que establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando ésta imponga menor pena, mal podría acordarse la orden de aprehensión solicitada por la titular de la acción penal, por la comisión del delito de invasión, toda vez, que la norma constitucional citada es una norma rectora de los tránsitos de una legislación a otra, incluso para los procesos que se hallaren en curso, ahora bien, ciertamente el ilícito de remoción o alteración de linderos se encontraba ya previsto como ilícito penal en el artículo 473 del Código vigente para la fecha de comisión del hecho, (enero 200) no obstante de la narración realizada por la titular de la acción penal y de las actas procesales acompañadas a su escrito, no se puede individualizar quien o quienes se encuentran incurso en uno u otro delito, circunstancia que igualmente hace improcedente el petitorio fiscal, al no existir adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de la fundamentación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, NIEGA la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos José Gustavo Justo Torres, Venancio Justo Torres, Daniel Enrique Justo Torres, José Julio Delgado Yépez, José Orlando Urbina Zapata, Giovanny Antonio Fernández Montilla, Alejandro Zapata Montaña José Luis Rodríguez Pérez, Rubiro Antonio Barazarte, Leonidas Perdomo Hidalgo, Jean Carlos Pérez Castillo y José Fermín Yépez, por la presunta participación en la comisión de los delitos de invasión y remoción o alteración de linderos, delitos previstos y sancionados en los Artículos 471 y 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Juan De Jesús Montesinos Alcalá, representante de la Corporación “Venteack”, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia. .
Notifíquese a la Fiscal solicitante. .
La Juez de Control Nº 3

Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Dania Leal.