REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°


N°:________-05
3CS – 3864 – 05

JUEZ DE CONTROL N° 3:
Lisbeth Karina Díaz de Tovar
IMPUTADOS:


Freddy Alexander Peraza González
Orlando José Torrealba.
DEFENSOR:
Abg. José Ángel Añez

SOLICITANTE: Fiscal Segundo del Ministerio Público
Abg. Asdrúbal Romero Silva
VICTIMA: Rodríguez Navas Humphrey.
SECRETARIA: Abg. Dania Leal.

El Abogado Asdrúbal Romero Silva, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito mediante el cual presenta ante el Tribunal de Control a los ciudadanos Freddy Alexander Peraza, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 08/08/1977, titular de la cédula 12.896.494, soltero, profesión u oficio obrero y domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa N° 41-71 Guanare estado Portuguesa y Orlando José Torrealba, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 10-03-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.175.012, soltero, profesión u oficio pintor y domiciliado en el Barrio San Rafael la Colonia baja, calle principal, casa N° 14 Guanare estado Portuguesa, para ser oídos por un Juez competente y celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que siendo las diez (10:00) pm., horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del estado, realizando recorrido por la vía morita a la altura del caserío Los Tubos, observaron un vehículo neón color rojo, dándole la voz de alto a su conductor para realizarle la revisión de vehículo, haciendo caso omiso saliendo en veloz huída, realizándose una persecución en la que luego a escasos metros el vehículo se impacta contra un árbol a orillas de la vía, donde salieron cuatro sujetos del vehículo realizando unos disparos a la comisión repeliendo esta el ataque, dándose a la fuga dos de los sujetos internándose en la zona boscosa del sector logrando la captura de dos de ellos, realizándose una revisión al vehículo marca Chrysler, modelo Neón, tipo sedan año 97 color rojo placas VAK-31E, el cual se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de Acarigua estado Portuguesa.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Navas Humphrey, solicitando se decrete la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó que se decrete la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, numerales 3 y 4 del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestos los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González y Orlando José Torrealba, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González y Orlando José Torrealba, su voluntad de no declarar.

En el ejercicio del derecho de la defensa de los imputados Freddy Alexander Peraza González y Orlando José Torrealba, el Abogado José Ángel Añez, expuso: “ … oída la exposición del Ministerio Público mediante el cual presenta a mis defendidos por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo, esta defensa en primer termino rechaza los hechos y la precalificación de la misma por el delito antes indicado, hechos en donde presuntamente aparecen incursos mis defendidos, en cuanto al punto de petición realizada por el Fiscal del Ministerio Público específicamente que se les impongan a mis defendidos medida cautelar sustitutiva de libertad, la rechazo y en consecuencia solicito se a desistida tal pedimento y les conceda la libertad sin restricción alguna de conformidad con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no procede de manera concurrente lo establecido en el artículo 256 ejeusdem y a todo evento de no acordárseles la libertad plena a mis defendidos solicito se le impongan la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican, los cuales aportan los elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González y Orlando José Torrealba, son los autores o participes del hecho punible atribuido:
1.- Acta Policial de fecha 15 de Agosto 2005, suscrita por el funcionario DTGDO (PEP) Mijares Esteban, titular de la cédula de identidad N° 10.054.345, adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado y destacado en la Sub- Comisaría Gato Negro, dejó constancia que estando en cumplimiento de sus funciones el día 15/08/2005 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, avistaron un vehículo, el cual se desplazaba en una actitud sospechosa, por lo que procedió a dar la voz de alto, … donde salieron cuatro sujetos realizando disparos contra la unidad… Riela al folio 03 de las presentes actuaciones.
2.- Acta Policial de fecha 15/08/2005, suscrita por la Funcionaria detective Alirimar Parra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde se dejó constancia que recibió oficio N° 2748, de fecha 15/08/2005, emanado de la División General de la Policía, mediante el cual remite en calidad de recuperado un vehículo clase automóvil, marca Chrysler, modelo Neon, tipo sedán, año, 97, color rojo, placas VAK-31E, por cuanto el mismo registra como solicitado por robo de vehículo por ante el sistema integrado de información policial, según actas procesales G-885-272, así mismos remiten en calidad de detenidos los ciudadanos Torrealba Montilla Orlando José, titular de la cédula de identidad N° 14.175.012, venezolano, natural de Guanare, de 25 años, nacido en fecha 10-03-1980, hijo de Maria Montilla (v) Orlando Torrealba (v), de profesión indefinida, y residenciada en el Barrio San Rafael, sector la colonia, parte baja, calle 01, casa número Guanare, y al Ciudadano Peraza González Freddy Alexander, titular de la cédula de identidad N° 12.896.494, venezolano, natural de Guanare, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa 41-71.
3.- Acta Policial, de fecha 15/08/2005, suscrita por la funcionaria Mijares Esteban Enrique, adscrita a la Comandancia General de Policía de este estado, quién dejó constancia del procedimiento realizado. Riela al folio N° 10.-
4.- Acta de Entrevista, de fecha 15-08-2005, realizada al ciudadano Bolívar Rafael Enrique, de nacionalidad, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacido en fecha 03/11/1969, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 03 final de la calle 16, casa sin número Guanare.
5.- Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-0257-150, a un vehículo clase automóvil, marca chrysler, modelo Neón, año 97, color Rojo, tipo Sedan, Placas VAK-31E, uso Particular, en la que se concluyó con lo siguiente: presenta el serial de carrocería original, motor 4 cilindros, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este estado, con el vehículo que le había sido despojado en la ciudad de Acarigua a la víctima ciudadano Rodríguez Navas Humphrey Antohony, acogiendo este Tribunal la calificación jurídica provisional atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público y en lo que no manifestó objeción alguna el Abogado Defensor.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso ( periculum in mora ), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, con una pena promedio aplicable de cuatro años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González y Orlando José Torrealba, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numerales 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada 15 días por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Acuerda la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 08/08/1977, titular de la cédula 12.896.494, soltero, profesión u oficio obrero y domiciliado en el Barrio La Pastora, calle 15, casa N° 41-71 Guanare estado Portuguesa y Orlando José Torrealba, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 10-03-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.175.012, soltero, profesión u oficio pintor y domiciliado en el Barrio San Rafael la Colonia baja, calle principal, casa N° 14 Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Rodríguez Navas Humphrey Anthony.

2) Impone a los ciudadanos Freddy Alexander Peraza González Orlando José Torrealba, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez cada 15 días por ante este Tribunal, por el lapso de seis meses.

3) Ordena que la presente solicitud se tramite por el Procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control No. 3


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.