REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 22 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-589-00
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo auto ejecutorio, por habérsele redimido la pena al Penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, quien es Venezolano, nacido en Chabasquen, Municipio José Vicente Unda, Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 11.400.040, residenciado en el caserío “San Juan de la Hondonada”, municipio Guanare, Estado Portuguesa por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en consecuencia este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, de la siguiente manera:
El penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 21-11-1.988 hasta el 17-05-1.990, periodo éste que comprende un (1) año, cinco (5) meses y veinticinco días; posteriormente es aprehendido el 20-07-2.004 permaneciendo en detención hasta el día de hoy, por lo que en este segundo período lleva detenido un (1) año, un (1) mes y dos (02) días, lo que sumado a la primera detención resulta en total Dos (2) años seis (6) meses y veintisiete (27) días de reclusión, siendo que por auto de esta misma fecha se le redimió la pena por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS teniendo un total de pena cumplida de tres (3) años, nueve (9) meses, siete (07) días y doce (12) horas siendo la pena impuesta al referido penado de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir de esa pena ocho (8) Años, dos (2) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, que habrán de cumplirla el día 04 de Noviembre del 2013 a las 12 horas.
Cumplió 1/4 parte de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo el 12 de Octubre de 2003 a las 12 horas.
Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el 12 de Octubre de 2004 a las 12 horas.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena para optar por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 12 de Octubre de 2008 a las 12 horas.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena para optar por la conmutación de pena en CONFINAMIENTO el 12 de Octubre de 2009 a las 12 horas
Vence el periodo de vigilancia el 04 de Noviembre 2016 a las 12 horas.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de los Llanos. Notifíquese a las partes y al penado quien deberá indicar al Tribunal el estado donde cuente con apoyo familiar visto que el beneficio de destino a establecimiento abierto se encuentra vencido, a objeto de tramitar los correspondientes recaudos. Líbrese traslado y ofíciese.
En atención a los considerandos expuestos este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal al penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, antes identificado.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-589-00
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