REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de Agosto de 2005
194° y 145°

CAUSA 1E-889-05

Reincorporada a las funciones como Juez de Primera Instancia en Penal en función de ejecución N° 1, adscrita a este Circuito Judicial Penal, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 del mes y año que discurre, quien con tal carácter suscribe, asumido nuevamente el cargo en fecha 19 de Agosto del presente año y en acatamiento a la Resolución N° 311-2.005 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en fecha 20-08-2.005 en el Diario “El Nacional”, entra en conocimiento del presente proceso en los siguientes términos:
Recibida la presente causa, firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3, en fecha 30 de Junio de 2005, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano MONTILLA JOSÉ NICOMEDES, venezolano, soltero, agricultor, nacido en Campo Elías, Estado Trujillo, en fecha 15-09-1.978, identificado con cédula N° 13.117.163 y residenciado en el caserío “La Cima”, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo; por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Lorenzo Antonio Mejías, condenándole a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado MONTILLA JOSÉ NICOMEDES, ha permanecido en detención desde el 05-01-2.004 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de un (1) año, siete (07) meses y diecisiete (17) días, siendo la pena impuesta de DOCE (12) años de presidio, le falta por cumplir de la pena principal, diez (10) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Enero del año 2.016.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política e interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a tres (3) años, que finaliza el 05 de Enero del año 2.019.


SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado MONTILLA JOSÉ NICOMEDES, fue condenado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal hecho ocurrido en fecha 15-06-2.003, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 508 del referido Texto Procesal, solo podrá redimir la pena por el estudio y/o trabajo luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 05 de Enero del año 2010.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 05 de Enero de 2007.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Enero de 2008.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 05 de Enero de 2012.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 05 de Enero de 2013.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

TERCERO

En relación con el arma de fuego tipo escopeta (recortada),niquelada, marca Canaima, calibre 12, kha de material sintético de color negro, sin serial aparente; cuya entrega se ordenó por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 a quien sus derechos acredite este Tribunal a tales fines acuerda notificar a las partes. En relación a la destrucción de las prendas de vestir indicadas en el escrito de acusación se comisiona suficientemente a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare para cumplir con dicha actuación. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerle del presente auto para la audiencia del día 23 del presente mes y año a las 11:00 a.m.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en función de Juicio N° 3 seguido a los ciudadanos MONTILLA JOSÉ NICOMEDES venezolano, soltero , agricultor, nacido en Campo Elías, Estado Trujillo, en fecha 15-09-1.978, identificado con cédula N° 13.117.163 y residenciado en el caserío “La Cima”, Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Lorenzo Antonio Mejías

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,



Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria