REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 22 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
N°
CAUSA N° 1E-589-00
Reincorporada a las funciones como Juez de Primera Instancia en Penal en función de ejecución N° 1, adscrita a este Circuito Judicial Penal, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 del mes y año que discurre, quien con tal carácter suscribe, asumido nuevamente el cargo en fecha 19 de Agosto del presente año y en acatamiento a la Resolución N° 311-2.005 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en fecha 20-08-2.005 en el Diario “El Nacional”, entra en conocimiento del presente proceso en los siguientes términos:
Vista el oficio N° 829, de fecha 05 de Agosto del año 2.005, recibido en esta Instancia en fecha 09 del presente mes y año remitido por el ciudadano LUIS RAMON USECHE, secretario ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, quien es Venezolano, nacido en Chabasquen, Municipio José Vicente Unda, Estado Portuguesa, identificado con cédula N° 11.400.040, residenciado en el caserío “San Juan de la Hondonada”, municipio Guanare, Estado Portuguesa; examinado como ha sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa a los folios 28, 29 y 30, pieza N° 3 de las actuaciones acta N° 10 de fecha 29-07-2005, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 33 de la pieza N° 3, cursa Constancia de Trabajo emanada de los miembros de la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA ha laborado en la actividad de mantenimiento desde el 20-12-1.988, hasta el 16-05-1.990 y desde el 25-07-2.004 hasta el 20-07-2.005 en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados .
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de Dos (2) años, cuatro (04) meses y veintiuno (21) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, por el lapso de UN (1) AÑO DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,
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