REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de Agosto de 2005
Años: 194° y 146°

CAUSA E1-890-05

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano ARAUJO JOSÉ FRANCISCO, venezolano, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido el 11 de Enero del año 1.969, de 36 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 12.088.113, residenciado en la Manga de Coleo Vieja, casa sin número (frente a Juan Jiménez), Guanarito, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Arrebatón, Lesiones Personales tipo básico y Leves y porte ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 458 único aparte, 415, 418 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Prieto, procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio y observándose que a los fines de la Ejecución de la pena impuesta se encuentra debidamente cumplida conforme a lo establecido por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer circuito en fecha 20 de Mayo del año 1.993, decisión ésta que fue debidamente decretada firme por auto de fecha 16 de Junio del año 1.993 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial en consecuencia es procedente el archivo definitivo. Así se declara.
Examinado así mismo que en el presente proceso se decretó en fecha 12 de Noviembre del año 1.991 mantener abierta la presente averiguación respecto del ciudadano DANIEL JOSÉ MEDINA PÉREZ, identificado con cédula N° 12.374.780, por lo que con respecto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal no reformado, vigente para la fecha, es procedente la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para lo dispuesto en la norma citada, por lo tanto compúlsese por secretaria copia certificada de las actuaciones y ofíciese lo conducente; no teniendo por lo tanto ninguna actuación que practicar por parte de este Tribunal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria,