REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 24 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-891-05

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el Ciudadano ADELSO GUSTAVO GARCIA, Venezolano, natural de Sabaneta, estado Barinas, nacido el 14 de Noviembre del año 1.962, de 44 años de edad, soltero, identificado con cédula Nº 11.399.118, residenciado en el caserío “El Papayito”, carretera vía morita (cerca de la iglesia evangélica) Papelón, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 ambos del código Penal, en perjuicio del Ciudadano UZCATEGUI MILLA GABRIEL EDUARDO, procedente de Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este circuito Judicial Penal y observándose que los fines de la ejecución la sentencia esta es de carácter absolutoria, en consecuencia es procedente el archivo definitivo, no teniendo por lo tanto ninguna actuación que practicar por parte de este tribunal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,