REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 24 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Nº ________
Causa Nº 1E-892-05
Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el Ciudadano DOMINGO GUZMAN MORANTE, Venezolano, natural de Banco Morales Distrito Esteller, estado Portuguesa, soltero, agricultor, hijo de Juan Fernández y Emilia Morantes, identificado con cédula Nº 5.367.397, residenciado en el caserío Barrancones”, Distrito Esteller, Estado Portuguesa y JOSE ROGELIO LARA ARJONA, Venezolano, natural de Quebrada de Guasimal, Distritito Esteller, estado Portuguesa, soltero, hijo de Ambrosio Lara y Francisca Arjona, identificado con cédula Nº 9.251.810, residenciado en el caserío “Barrancones” Distrito Esteller, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del código Penal, en perjuicio del Ciudadano VIRGILIO LINARES, procedente de la sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y observándose que los fines de la ejecución la sentencia esta es de carácter absolutoria, en consecuencia es procedente el archivo definitivo, no teniendo por lo tanto ninguna actuación que practicar por parte de este tribunal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo definitivo así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
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