REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 25 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°


CAUSA N° 1E-174

Reincorporada a las funciones como Juez de Primera Instancia en Penal en función de ejecución N° 1, adscrita a este Circuito Judicial Penal, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 del mes y año que discurre, quien con tal carácter suscribe, iniciada las funciones inherentes a dicho cargo en fecha 19 de Agosto del presente año y en acatamiento a la Resolución N° 311-2.005 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en fecha 20-08-2.005 en el Diario “El Nacional”, entra en conocimiento del presente proceso en los siguientes términos:
Vista el oficio N° 872, de fecha 08 de Agosto del año 2.005, recibido en esta Instancia en fecha 09 del presente mes y año remitido por el ciudadano GERARDO PARRA RODRIGUEZ, Director encargado del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, mediante el cual solicita se tramite la redención de pena al penado GARCIA RAFAEL, quien es Venezolano, nacido en feb a 01-03-1957 en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, agricultor identificado con cédula N° 8.065.332, residenciado en el caserío “Las Cruces”, municipio Sucre, Estado Portuguesa; examinado como ha sido las actuaciones, se aprecia que el penado se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIES (16) DÍAS y DIECISEIES (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 ambas del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre del 2001 entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual en su artículo 533 se prevé la Extraactividad del Código anterior siempre y cuando sea mas favorable, en consecuencia este Juzgado pasa a decidir bajo lo expuestos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en los siguientes términos:
PRIMERO: Cursa a los folios 109 al 111 pieza N° 2 de las actuaciones acta N° 10 de fecha 29-07-2005, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se hace constar que fue aprobada la solicitud de Redención de la pena por el Trabajo del mencionado penado.
SEGUNDO: Al folio 114 de la pieza N° 3, cursa Constancia de Trabajo emanada de los miembros de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que se acredita que el penado GARCIA RAFAEL ha laborado como Artesano desde el 25-01-1.999, hasta el 20-07-2.003 en un horario comprendido de 7:30 a.m. a 11:30 a.m., y de 1:30 a 5:30 p.m.; los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábados.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de cuatro (4) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado GARCIA RAFAEL, por el lapso de DOS (2) Años, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,